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viernes, noviembre 25, 2011

CAMARA DE DIPUTADOS APRUEBA MODIFICACIONES DEL CODIGO PROSESAL PENAL EN PRIMERA LECTURA.

Los diputados durante la sesión del hemiciclo.
SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados aprobó ayer, en primera lectura, los cambios al Código Procesal Penal, modificando 75 artículos, para adecuarlo a la realidad que vive la sociedad dominicana, ante el auge de la criminalidad

La iniciativa, sometida por el vocero de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Víctor Suárez, fue aprobada con 129 votos a favor. y será conocida en segunda lectura el próximo martes.

Dentro de los cambios, se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques.

Se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos; se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses.

Se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación de recurso de apelación de las sentencias y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la Ley de drogas; se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar sólo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.

Además, se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el Ministerio Público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
FUENTE DIARIOLIBRE.COM
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AGUAITA PUBLIC 25 NOV 2011